Dr. Carlos J. Rodríguez Niño *
El SENIAT no es el único ente recaudador de impuestos, existen administraciones municipales y estadales que cumplen una función semejante, a las cuales se les concede la facultad de administrar los tributos de su jurisdicción de acuerdo a la competencia que otorga la Constitución Nacional.
Cada administración tributaria es socia de los distintos contribuyentes que administra, esta afirmación parecería contradictoria. Sin embargo, analicemos como ejemplo el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), donde el Fisco nacional recibe una parte de las utilidades que origina la actividad comercial de la empresa, como le correspondería a un socio de la misma.
Cuando la empresa no tiene beneficios económicos después del cierre del ejercicio fiscal, no generará Impuesto Sobre la Renta a pagar; por este motivo, el primer interesado de que la actividad comercial se realice de manera normal es el mismo Fisco nacional para poder percibir sus ingresos producto de la utilidad del ejercicio.
En los municipios no es muy distinta la afirmación arriba descrita. En el caso de los fiscos municipales, uno de los impuestos más conocidos es el que comúnmente se llama industria y patente; este, grava un porcentaje de la totalidad de los ingresos de las empresas; por tal motivo, es de suma importancia para cada administración tributaria que sus administrados generen mayores relaciones comerciales debido a que mayor será el impuesto a cobrar.
Así como cualquier socio de la empresa, la administración tributaria nacional tiene ciertos derechos que le otorga la Ley, como el estar al tanto de cualquier situación que afecte el ejercicio económico de la empresa para de esta manera conocer de antemano cuál va a ser el resultado económico de la misma y los posibles beneficios que ella genere.
El Código Orgánico Tributario vigente establece en el numeral 4 del artículo 35 la obligación que tienen los contribuyentes de notificar a la administración tributaria la cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente, es decir, en el caso de las sociedades mercantiles las mismas están obligadas a emitir la respectiva comunicación a la administración tributaria nacional o municipal sobre la cesación parcial o definitiva de la actividad económica de la misma.
La ausencia de la notificación sobre la cesación parcial o definitiva de la actividad económica por parte de la empresa puede ser utilizada por la administración tributaria para imponer la sanción indicada en el numeral 2 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario vigente, en donde se establece que dicha omisión corresponde a un ilícito formal, el cual tiene una sanción establecida en el tercer párrafo del mencionado artículo de 50 veces la moneda de mayor valor, lo cual podría significar una sanción de aproximadamente de 50 dólares americanos.
Es importante señalar que la notificación de cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente, según se establece en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario vigente es de un (1) mes posterior a ocurrido este hecho, y la notificación realizada fuera de ese plazo pueda ser sancionada de acuerdo al numeral 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario vigente.
En respuesta a la interrogante inicial, las empresas no solo tienen la obligación de notificar por escrito a la administración tributaria sobre la cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual, sino también deben realizarlo dentro de un plazo máximo de un mes una vez ocurrido el hecho a los efectos de evitar las sanciones ya descritas.
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